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Poder popular carece de sustento legal

14/02/2010

Enlace permanente 07:13:01 pm, por coordinador Correo electrnico , 1605 palabras   Spanish (VE)
Categoras: 1.Consejo Local

Poder popular carece de sustento legal

Sus integrantes fueron declarados funcionarios públicos por la Contraloría General


Los Consejos Comunales (CC), llamados por el gobierno Poder Popular, no tienen asidero constitucional, ni siquiera ordenanzas municipales de sustento, sentencia el experto en materia municipal y participación social, Miguel De Gregorio. El ámbito municipal es una instancia autónoma; se trata de la unidad política primaria de la organización nacional, tal y como lo establece el artículo 168 de la Constitución Nacional. Además De Gregorio asegura que las nuevas propuestas contenidas en las Leyes Habilitantes así como las normativas que en esta materia han sido dictadas desde 2003 -las consideradas saturadas de irregularidades- demuestran que se trata de acciones insuficientemente sustentadas desde el punto de vista legal, a parte de que los ciudadanos no han sido debidamente informados de las implicaciones de las mismas.

Continuacin:

El Ing. Miguel de Gregorio es asesor nacional del Sistema Nacional de Planificación así como de la web www.podersocial.org.

Poder Comunal vs. Poder Municipal

Al enumerar algunas de las inconsistencias encontradas, De Gregorio subraya, por ejemplo, el hecho desconocido por los interesados, según el cual los integrantes de los CC han sido convertidos en funcionarios públicos, sin contar para ello con ordenanzas específicas en la mayoría de los 335 municipios del país; así como una manifiesta usurpación constitucional de funciones paralelas a los Consejos Locales de Planificación Pública y las Juntas Parroquiales, la ausencia de la aprobación de la Ley de Contraloría Social y la Ley de Participación Ciudadana.

Esto permite deducir, en su opinión, que el gobierno está cometiendo errores importantes al materializar la verdadera participación protagónica del pueblo y de la sociedad civil.

En este contexto, considera muy serio que se incite a los ciudadanos a realizar Contraloría General, sin que exista la legislación respectiva, y lo peor, el propio organismo contralor ratificó el carácter de funcionarios públicos de los miembros de los CC.

“En sendas resoluciones publicadas en Gaceta Oficial en octubre de 2007 y en julio de 2008, la Contraloría General de la República exigió en un plazo sumamente corto, la declaración jurada de patrimonio a los integrantes del Organo Económico Financiero de los CC, facilitándoles la entrega de las mismas ante las oficinas de las Contralorías municipales de los ámbitos correspondientes”.

Al mismo tiempo, según el analista, el artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales, encierra una ampliación de responsabilidad civil administrativa y penal a todos y cada uno de los integrantes de estos organismos al usar los fondos públicos otorgados de manera incorrecta, y alerta que esta aclaratoria es importante para no caer por inocentes.

Ausencia de Ordenanzas

El gobierno interviene en el ámbito municipal pero sin el respaldo de una Ordenanza Municipal respectiva, por lo que se observa la casi total ausencia de las mismas en la gran mayoría de los 335 municipios -que son entes autónomos- y como se puede deducir fácilmente, es una inconstitucionalidad muy grave, advierte.

De esta manera se concreta una usurpación constitucional de funciones asignadas a los Consejos Locales de Planificación Pública y Juntas Parroquiales.

Para De Gregorio, el artículo 182 de la Carta Magna lo dice todo, sin muchas explicaciones: “Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley”.

Como podemos ver en la Constitución, argumenta, los CC no son nombrados en ninguna parte de su contenido, sino que en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública vigente, fueron creados como un sub-órgano comunitario para planificar y aprobar prioridades, sin manejar recursos públicos de manera directa y con plena autonomía organizacional en su proceso eleccionario y sin la intervención directa del gobierno, como ocurre ahora.

Sin leyes de Contraloría ni participación

Para De Gregorio, es preocupante cómo se induce a los CC a realizar contraloría social, sin que exista la aprobación y vigencia de la respectiva ley, lo cual califica de situación delicada por exponer a millones de venezolanos a realizar actuaciones sin el debido marco legal.

“Sin embargo, esto no es tan grave como lo representa el hecho de que la Asamblea Nacional, con toda la mala intención, aprueba la Ley de Participación Ciudadana -en primera discusión- en el año 2003, para desarrollar los preceptos constitucionales de todos los ciudadanos, establecidos en los artículos 62 y 70, para luego engavetarla y dejarla sin efecto”.

En su opinión, con las 26 leyes habilitantes, los consejos comunales pasan a desplazar cualquier organización civil o municipal existente, y el gobierno asume a los CC, cuyos integrantes, como quedó demostrado anteriormente, son considerados como funcionarios públicos, para ejercer funciones asignadas a otros órganos constitucionales existentes y a eliminar a las asociaciones vecinales y cualquier tipo de organización civil.

Dónde, cuándo y por qué de los CC

De acuerdo al artículo “¿De la ciudad a la nación?” de la revista web Nueva Sociedad Nº 212, correspondiente a noviembre-diciembre de 2007, en el capítulo “La democracia participativa y la izquierda latinoamericana”, se plantea que la creación de diferentes mecanismos de participación popular fue una de las grandes innovaciones de los partidos de izquierda y centroizquierda que gestionaron ciudades latinoamericanas durante las décadas de los 80 y 90.

El presupuesto participativo -germen del poder popular- impulsado por el Partido de los Trabajadores (PT) en Porto Alegre, Brasil, ganó fama mundial y se extendió por toda la región.

Sin embargo -admite la revista- una vez que llegaron al gobierno nacional, estos mismos partidos descartaron los mecanismos participativos y el objetivo de construir una democracia profunda.

El artículo analiza los casos del PT en Brasil, el Frente Amplio en Uruguay y el chavismo en Venezuela y los motivos por los cuales las instancias participativas han sido reemplazadas por visiones más corporativas o, en el caso venezolano, más cercanas a la izquierda ortodoxa; y recuerda que en ese lapso, muchos partidos políticos de la izquierda latinoamericana -en vez de negar la importancia de las instituciones democráticas como solían hacer en el pasado, se transformaron ideológicamente- y comenzaron a repensar la democracia e hicieron de su profundización o radicalización su meta principal.

En las citadas décadas, el Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil, la Izquierda Unida (IU) en Perú, el Frente Amplio (FA) en Uruguay y La Causa Radical (LCR) en Venezuela propusieron como mecanismo clave para alcanzar una democracia más profunda, la participación popular directa en las tomas de decisiones de gobierno.

Fue así como la izquierda empezó a implementar nuevas instituciones participativas en gobiernos locales. El presupuesto participativo creado por el PT, ganó fama nacional e internacional, incluso en un momento en que los analistas se mostraban pesimistas con respecto a la calidad de las democracias latinoamericanas.

A finales del siglo XX, cuando los partidos de izquierda o centro-izquierda comenzaron a ganar las elecciones nacionales, se especuló con que los nuevos gobiernos trasladarían los esfuerzos de democracia participativa realizados en el orden local al ámbito nacional.

Las campañas presidenciales de Luiz Inácio Lula da Silva, Hugo Chávez y Tabaré Vázquez estimularon esas expectativas, que sin embargo no se han cumplido, de acuerdo a la citada web.

Aunque la práctica del presupuesto participativo se ha diseminado por toda la región (e incluso más allá) -puntualiza- ha perdido su contenido ideológico original.

En general, plantea la web, en lugar de llevar las experiencias de participación local al gobierno nacional, las nuevas gestiones de izquierda han optado por el corporativismo o por el “micrismo”, la pulverización de los mecanismos de participación y su dispersión a microniveles.

El pronóstico de que se generen nuevos mecanismos para lograr una participación amplia, inclusiva, deliberativa y transparente es, por lo tanto, pesimista, según opina.

“Hoy, las organizaciones que promueven el desarrollo y los partidos políticos de casi todo el espectro ideológico han aprovechado estas experiencias de ‘buen gobierno local’ y las han hecho suyas”.

Brasil no fue el pionero

De esta manera, muchas personas creerán que Brasil fue el país pionero en esta materia, pero no es así; el primero no fue Brasil, sino Perú. En 2003, el gobierno de Alejandro Toledo impulsó una ley que obligó a todos los gobiernos regionales, provinciales y municipales -en total, más de 2.000 administraciones- a implementar el Poder Popular (PP).

El segundo gobierno latinoamericano que obligó a todos los municipios a practicar el PP fue el de República Dominicana. El 13 de julio de 2007, Leonel Fernández impulsó la Ley del Sistema el Presupuesto Participativo Municipal.

Hasta ahora, Perú y República Dominicana son los únicos países de la región que, explícita y legalmente, conminan a los gobiernos locales a implementar el PP, aunque en otros países existen leyes que exigen algún tipo de consulta o supervisión ciudadana en los presupuestos municipales.

En Venezuela ya se han dado pasos en esa dirección, más concretamente con la aprobación de las recientes Leyes Habilitantes, sin embargo, especialistas en la materia cuestionan tanto la dependencia directa de los Consejos Comunales del Presidente de la República como la insuficiencia de mecanismos legales que los sustenten.

Desde sus orígenes

En 2006, la Guardia Nacional tuvo a su cargo la preparación del personal que serviría de promotores sociales, quienes tuvieron un papel protagónico en la conformación de los Consejos Comunales creados por ley de la Asamblea Nacional a instancias del Presidente de la República. De esa manera y solamente durante ese año, ese cuerpo armado formó unos 300 guardias nacionales como promotores sociales; estos militares llevaban más de un año recibiendo entrenamiento en Fundacomún y varios cientos fueron acreditados para tales funciones.

El asesor municipal, Miguel De Gregorio, sostiene que la ley confisca la autonomía y la participación ciudadana y de las organizaciones civiles.

Artículo publicado el 21/09/08
Thamara Nieves
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_hnot.aspx?art=a210908lt07&id=t210908-lt07

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