Miguel De Gregorio solicitó la suspensión de elecciones municipales ante la Junta Electoral Municipal. (Foto Benito Albarrán)
Las elecciones municipales deben ser suspendidas hasta tanto la Asamblea Nacional apruebe la Ley del Poder Público Municipal, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y para ello ha sido solicitada formalmente ante el Presidente del CNE, Dr. Francisco Carrasquero, y ante la Junta Electoral municipal local.

Continuacin:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal es un requisito fundamental para que se pueda convocar a elección de las nuevas autoridades municipales.

De igual forma, se advierte al CNE, sobre la presunta violación del artículo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política: “Será nula la elección de candidatos que no reúnan las condiciones requeridas por la Constitución de la República o la Ley, o estén incursos en algún supuesto de inelegibilidad”.

La constitución, en su artículo 168, establece: “Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades”.

Ante la ausencia de la Ley del Poder Público Municipal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por la constituyente del año 1999 una ley sobre el régimen municipal y en consecuencia ordenó a la Asamblea Nacional que dentro de un plazo máximo de tres meses, a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, prepare, discuta y sancione una ley sobre el régimen municipal que se adapte a las previsiones del capítulo IV, título IV de la Constitución, segun Sentencia Nº 3118 de fecha 6 de noviembre del año 2003.

El poder constitucional reconocido a los municipios no puede quedar en suspenso indefinido, a causa de la inactividad de la AN, pues ello sería desconocer la vigencia misma de la carta magna. Es importante que el Consejo Nacional Electoral acate las normas constitucionales y legales, de otra manera estaría fomentando la anarquía en los asuntos municipales y el ejercicio de los derechos de los venezolanos.

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