Conectar or Regístrate  • Principal  • Contactanos  • Tu Opinión  •
Usuarios no registrados Visitantes : 3 - Usuarios registrados Miembros : 0 - Total de usuarios registrados Total : 4559
Apoyando la actual Constitución
Ciudadanos en apoyo al Poder social

Sociedad civil defendiendo Constitución
El Poder social y civil opina

Proyecto Ley de Participación Ciudadana 2001

  Exposición de motivos
  Contenido

  TITULO I-DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
  Objeto de la Ley
  Fundamento de la participación
  Ámbito de la Ley
  Fines de la participación
  Principios rectores de la participación
  Universalidad de la participación
  Derechos protegidos
  Legislación especial
  Autonomía social organizativa
  Financiamiento

  TITULO II-DISPOSICIONES GENERALES
  CAPÍTULO I-DE LOS RECURSOS PARA LA PARTICIPACIÓN
  CAPÍTULO II-DE LA EDUCACIÓN CIUDADANA PARA LA PARTICIPACIÓN
  CAPÍTULO III-DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA LA PARTICIPACIÓN

  TITULO III-DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DIRECTA
  CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
  CAPÍTULO II-DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES
  CAPÍTULO III-DE LOS REFERENDOS CONSULTIVOS
  CAPÍTULO IV-DE LOS REFERENDOS APROBATORIOS
  CAPÍTULO V-DE LOS REFERENDOS ABROGATORIOS
  CAPÍTULO VI-DE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS
  CAPÍTULO VII-DE LOS REFERENDOS CONSTITUCIONALES
  CAPÍTULO VIII-DE LOS REFERENDOS CONSTITUYENTES
  CAPÍTULO IX-DISPOSICIONES COMUNES A LOS REFERENDOS
  CAPÍTULO X-DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

  TÍTULO IV-DISPOSICIONES FINALES
  Divulgación de la Ley
  Publicaciones oficiales de la Ley
  Vigencia de la Ley
  Derogatoria

  TÍTULO V-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  Difusión
  Adaptación
Regiones militares no le quitan competencias a los gobernadores

(594 palabras totales en este texto)
(190 Lecturas)   Versión Imprimible




El comandante de la 41 Brigada Blindada y guarnición de Valencia, Clíver Alcalá Cordones, sostiene que se equivocan quienes argumenten que las regiones militares le quitarán facultades a los gobernadores, pues sus funciones están bien explícitas en la ley.

El oficial dio las declaraciones sobre el particular en su despacho en el Fuerte Paramacay, acompañado por el jefe del Coredos, general de Brigada (GN) Orlando Rodríguez.

La Región Estratégica de Defensa Militar número dos, a cuyo mando está el mayor general Juan Vicente Paredes Torrealba, abarca los estados Vargas, Miranda, Carabobo, Aragua, Yaracuy y la Gran Caracas.

El general Alcalá Cordones aseguró que desde el mismo momento de su nombramiento, el mayor general Paredes Torrealba, se ha puesto en contacto con todos los comandantes de guarnición bajo su mando, para ponerse al tanto de las características de la zona.

Se tiene previsto que en los próximos días, el mayor general Paredes Torrealba, se reúna con los oficiales que tienen mando en los diferentes estados que conforman la región.

“Para nosotros es algo rutinario, en virtud de que se genera un eslabón de comunicación, que controle una región tan importante como la central”.

Alcalá Cordones manifestó que en su caso, tuvo el honor de trabajar con el nuevo mayor general en el estado Zulia, por lo que puede dar fe de que es un excelente oficial del Ejército, que seguro hará un gran trabajo, en función de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada.

Precisó que con la entrada en vigencia de esta ley, operativamente los comandantes de guarnición tienen que reportar al comandante de región, y administrativamente al comando de las divisiones.

Explicó que se está a la espera, de que el Presidente de la República designe a los comandantes de zonas operativas, quienes en su conjunto conformarán la región estratégica de defensa integral.

“Las guarniciones todavía se mantienen, dentro del contexto de la ley, pero se manejan el concepto de globalidad de las regiones. Por ejemplo la región de los llanos, se tiene que manejar bajo ese parámetro: Incluso para la planificación de las operaciones militares, en el ámbito de una guerra total, las características similares de estas cinco regiones, permiten una planificación homogénea”.

“Igualmente permite la planificación del conflicto, en la zona central, en el caso que hubiese la necesidad. También en el estudio de área de cada sector, es decir no hay duplicidad de región dentro de un mismo contexto dentro de un área de defensa”.

“También existen las zonas operativas de defensa integral, que son las que vamos a manejar los generales con mando. Igualmente los comandos de áreas de defensa integral, que serán comandos subordinados”.

Recordó además que los comandantes de las cinco regiones, le reportan al comandante estratégico operacional, mayor general Jesús González.

Sobre los cuestionamientos que le han hecho algunas personas, a la creación de las regiones estratégicas, dijo que “Todas las críticas que se le hagan a la Ley de la Fuerza Armada, son en base a especulaciones, porque no hay basamentos jurídicos”.

“Cuando ellos generan esas críticas, lo hacen dentro de un contexto especulativo, porque lo jurídico está todo sustentado. En este caso, un gobernador dentro de cualquier área de la región, tendrá sus responsabilidades administrativas de acuerdo a su cargo. Y el comandante estratégico operacional, tiene sus responsabilidades militares propias”.

Artículo publicado el 18/09/08  Beatriz Rojas

http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a180908b07&id=t180908-b07

Pongale...¡¡OJO!!!
¿Que cambios nos trae la reforma?

Apoyando las 26 leyes socialistas
Ciudadanos en apoyo al Poder popular

Las 26 leyes habilitantes socialistas

  "Ley Habilitante" Ley que autoriza al Presidente de la Republica para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se Delegan
  Texto de la Ley

  01-Decreto Nº 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
  Texto de la Ley

  02-Decreto Nº 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
  Texto de la Ley

  03-Decreto Nº 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
  Texto de la Ley

  4-Decreto Nº 6.069, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional.
  Texto de la Ley

  05--Decreto Nº 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.
  Texto de la Ley

  06-Decreto Nº 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
  Texto de la Ley

  07-Decreto Nº 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
  Texto de la Ley

  08-Decreto Nº 6.219, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario.
  Texto de la Ley

  09-Decreto Nº 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela
  Texto de la Ley

  10-Decreto Nº 6.240, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas
  Texto de la Ley

  11-Decreto Nº 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
  Texto de la Ley

  12 ley de reestructuración del instituto nacional de la vivienda
  Texto de la Ley

  13-Decreto Nº 6.267, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
  Texto de la Ley

  14-Decreto Nº 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
  Texto de la Ley

  15-Decreto Nº 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto del Seguro Social
  Texto de la Ley

  16-Decreto Nº 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
  Texto de la Ley

  17-Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
  Texto de la Ley

  18-Decreto Nº 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos
  Texto de la Ley

  19-Decreto Nº 6.128, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios
  Texto de la Ley

  20-Decreto Nº 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
  Texto de la Ley

  21-Decreto Nº 6.286, Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  Texto de la Ley

  22-Decreto Nº 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  Texto de la Ley

  23-Decreto Nº 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
  Texto de la Ley

  24-Decreto Nº 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
  Texto de la Ley

  25-Decreto Nº 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
  Texto de la Ley

  26-Decreto Nº 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular
  Texto de la Ley
Todos los logos y marcas son propiedad de sus respectivos due�os. Los comentarios son propiedad de quienes los escriban, lo dem�s 2002 por mi.
Puedes poner en tu web nuestras noticias usando el backend.php o ultramode.txt


Nuke ET Copyright © 2004-2006
 Página Generada en: 0.126 segundos 36 llamadas a la base de datos
:: fisubsilver shadow phpbb2 style by Daz :: PHP-Nuke theme by coldblooded (www.nukemods.com) ::